Artículo 423
Código Civil de la República Dominicana
Art. 423. En ningún caso el tutor tomará parte en la votación en que se nombre el pro-tutor. Este se designará, excepto en el caso de hermanos carnales, en la línea a que no pertenezca el tutor.
Artículo 423
Código Civil de la República Dominicana
Art. 423. En ningún caso el tutor tomará parte en la votación en que se nombre el pro-tutor. Este se designará, excepto en el caso de hermanos carnales, en la línea a que no pertenezca el tutor.