Artículo 399
Código Civil de la República Dominicana
Art. 399. (Derogado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G.O. 5535).
Artículo 399
Código Civil de la República Dominicana
Art. 399. (Derogado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G.O. 5535).