Artículo 398
Código Civil de la República Dominicana
Art. 398. Este derecho no puede ejercerse sino en la forma prescrita en el artículo 392, y con las excepciones y modificaciones que a continuación se expresan.
Artículo 398
Código Civil de la República Dominicana
Art. 398. Este derecho no puede ejercerse sino en la forma prescrita en el artículo 392, y con las excepciones y modificaciones que a continuación se expresan.