Artículo 385
Código Civil de la República Dominicana
Art. 385. Las obligaciones que a los padres corresponden en este caso serán: 1a. las que tienen en general los usufructuarios; 2a. la alimentación, sostenimiento y educación de los hijos en proporción a su fortuna; 3a. el pago de los réditos e intereses de los capitales: 4a. los gastos de funeral y entierro y los de la última enfermedad.