Artículo 375
Código Civil de la República Dominicana
Art. 375. El padre que tenga de la conducta de su hijo motivos muy graves de descontento, podrá utilizar los siguientes medios de corrección.
Artículo 375
Código Civil de la República Dominicana
Art. 375. El padre que tenga de la conducta de su hijo motivos muy graves de descontento, podrá utilizar los siguientes medios de corrección.