Artículo 372-2
Código Civil de la República Dominicana
Art. 372-2. (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Respecto de los terceros de buena fe, cada uno de los esposos se reputa actuar con el acuerdo del otro, cuando realiza él solo, en relación con la persona del hijo, algún acto propio de la autoridad del padre y de la madre.