Artículo 372-1

Código Civil de la República Dominicana

Art. 372-1. (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si el padre y la madre no se ponen de acuerdo en lo concerniente al interés del hijo, el cónyuge más diligente podrá apoderar al Juez de Paz correspondiente a fin de que, previa tentativa de conciliación entre las partes, dicho funcionario estatuya lo que sea de lugar.