Artículo 18
Código Civil de la República Dominicana
Art. 18. Pueden obtener rehabilitación en estos derechos, aquellos dominicanos que no los hayan perdido por la causa determinada en el primer inciso del artículo precedente.
Artículo 18
Código Civil de la República Dominicana
Art. 18. Pueden obtener rehabilitación en estos derechos, aquellos dominicanos que no los hayan perdido por la causa determinada en el primer inciso del artículo precedente.