Artículo 162
Código Civil de la República Dominicana
Art. 162. En la línea colateral se prohíbe el matrimonio entre hermanos legítimos o naturales, y los afines del mismo grado.
Artículo 162
Código Civil de la República Dominicana
Art. 162. En la línea colateral se prohíbe el matrimonio entre hermanos legítimos o naturales, y los afines del mismo grado.