Artículo 161
Código Civil de la República Dominicana
Art. 161. En la línea directa el matrimonio está prohibido entre todos los ascendientes y descendientes legítimos o naturales y los afines en la misma línea.
Artículo 161
Código Civil de la República Dominicana
Art. 161. En la línea directa el matrimonio está prohibido entre todos los ascendientes y descendientes legítimos o naturales y los afines en la misma línea.