Artículo 144
Código Civil de la República Dominicana
Art. 144. El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio.
Artículo 144
Código Civil de la República Dominicana
Art. 144. El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio.