Artículo 143
Código Civil de la República Dominicana
Art. 143. Lo mismo s\\ucederá en el caso en que el esposo ausente haya dejado hijos menores de matrimonio contraído anteriormente.
Artículo 143
Código Civil de la República Dominicana
Art. 143. Lo mismo s\\ucederá en el caso en que el esposo ausente haya dejado hijos menores de matrimonio contraído anteriormente.