Artículo 140
Código Civil de la República Dominicana
Art. 140. Si el cónyuge ausente no hubiese dejado parientes aptos para s\\ucederle, podrá el otro cónyuge solicitar la posesión provisional de los bienes.
Artículo 140
Código Civil de la República Dominicana
Art. 140. Si el cónyuge ausente no hubiese dejado parientes aptos para s\\ucederle, podrá el otro cónyuge solicitar la posesión provisional de los bienes.