Artículo 1366
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1366. El juez puede deferir a una de las partes el juramento, bien sea para que de él dependa la decisión de la causa, o para determinar solamente el importe de la condena.
Artículo 1366
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1366. El juez puede deferir a una de las partes el juramento, bien sea para que de él dependa la decisión de la causa, o para determinar solamente el importe de la condena.