Artículo 1365

Código Civil de la República Dominicana

Art. 1365. El juramento hecho no hace prueba sino en provecho del que lo ha deferido o contra él, y en provecho de sus herederos y causahabientes, o contra ellos. Sin embargo, el juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no libra a éste sino por la parte de este acreedor. El juramento deferido al deudor principal, libra igualmente a los fiadores. El deferido a uno de los deudores solidarios, aprovecha a los codeudores; y el deferido al fiador, aprovecha al deudor principal. En estos dos últimos casos, el juramento del codeudor solidario o el fiador, no aprovecha a los otros codeudores o al deudor principal, sino cuando ha sido deferido sobre la deuda, y no sobre el hecho de la solidaridad o de la fianza.