Artículo 1362
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1362. No puede deferirse el juramento, cuando el hecho que es su objeto no es común a las dos partes; sino que es puramente personal a aquel a quien se le había deferido.
Artículo 1362
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1362. No puede deferirse el juramento, cuando el hecho que es su objeto no es común a las dos partes; sino que es puramente personal a aquel a quien se le había deferido.