Artículo 1361
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1361. Aquel a quien le ha sido deferido el juramento y se niega a darlo o referirlo a su contrario, o el contrario a quien se ha referido y lo rehúsa, debe perder su demanda o excepción.
Artículo 1361
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1361. Aquel a quien le ha sido deferido el juramento y se niega a darlo o referirlo a su contrario, o el contrario a quien se ha referido y lo rehúsa, debe perder su demanda o excepción.