Artículo 1300
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1300. Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnan en la misma persona, se produce, de derecho, una confusión que destruye los dos créditos.
Artículo 1300
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1300. Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnan en la misma persona, se produce, de derecho, una confusión que destruye los dos créditos.