Artículo 1289
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1289. Cuando dos personas son deudoras una respecto de la otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante.
Artículo 1289
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1289. Cuando dos personas son deudoras una respecto de la otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante.