Artículo 1288
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1288. Lo que el acreedor reciba por un fiador para el descargo de su fianza, debe imputarse sobre la deuda y recaer en descargo del deudor principal y de los otros fiadores.
Artículo 1288
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1288. Lo que el acreedor reciba por un fiador para el descargo de su fianza, debe imputarse sobre la deuda y recaer en descargo del deudor principal y de los otros fiadores.