Artículo 118
Código Civil de la República Dominicana
Art. 118. El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.
Artículo 118
Código Civil de la República Dominicana
Art. 118. El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.