Artículo 11
Código Civil de la República Dominicana
Art. 11. El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.
Artículo 11
Código Civil de la República Dominicana
Art. 11. El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.