Artículo 10
Código Civil de la República Dominicana
Art. 10. Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.
Artículo 10
Código Civil de la República Dominicana
Art. 10. Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.