Auxiliar Experto

El artículo 5 (vii) de la ley número 141-15 define «auxiliar experto» como «cualquier persona física o jurídica que asiste, en calidad de asesor o consultor o en relación de dependencia, al verificador, al conciliador o al liquidador en sus funciones y que sea registrado como tal ante el tribunal».

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley núm. 141-15, estos auxiliares deben ser administradores de empresas, contadores públicos autorizados, abogados u otras carreras afines, y de ser personas jurídicas, deberán acreditar el ejercicio empresarial en algunas de estas áreas.

Son elegidos y designados por el verificador, el conciliador o el liquidador y registrados por ante el tribunal previo al inicio de los trabajos o, si el caso así lo amerita, durante el transcurso del proceso, y son pagados por los verificadores, conciliadores o liquidadores a quienes auxilien.[1]Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre Régimen de Remuneración de los Funcionarios.

References
1 Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre Régimen de Remuneración de los Funcionarios