Artículo 44. Ley Núm. 141-15

Obligación de cooperación del Deudor. Durante el proceso de verificación el deudor tiene la obligación de cooperar con el verificador y sus auxiliares expertos y de proporcionarle toda la información y soporte necesario para el desempeño de sus funciones. La vulneración o inobservancia de esta obligación, así como la realización de cualquier actuación tendente a dificultar o impedir los trabajos de los funcionarios, tipificará obstrucción al proceso y puede ser sancionada de acuerdo a las previsiones del Párrafo I del Artículo 221 de esta ley. El verificador debe notificar al deudor su falta de colaboración y otorgar un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para obtener la cooperación requerida. En caso de no obtener la cooperación del deudor, el verificador puede recomendar al tribunal iniciar de manera directa el proceso de liquidación judicial.[1]Ver el artículo 64 del Reglamento de Aplicación donde se indica que el Tribunal también podrá ordenar la separación de la administración del deudor en caso de falta de cooperación, conforme a … Continue reading Sin perjuicio de lo anterior, el deudor retiene la responsabilidad civil derivada de la comisión u omisión de las obligaciones previamente indicadas.

Párrafo. En el caso de deudores empresas, el deber de cooperación se extiende a todas aquellas personas que de manera individual o mediante órganos colegiados de gobierno ejerzan funciones de administración, incluyendo, sin que se considere limitativo, a los miembros del consejo de administración, de comités o comisiones de apoyo, gerentes generales o cargos similares y demás miembros de la alta gerencia, auditores internos y comisarios de cuentas, de haberlos.

References
1 Ver el artículo 64 del Reglamento de Aplicación donde se indica que el Tribunal también podrá ordenar la separación de la administración del deudor en caso de falta de cooperación, conforme a las reglas previstas en el Artículo 85 de la Ley núm. 141-15.