Artículo 28. Ley Núm. 141-15

Solicitud de Reestructuración. La solicitud de reestructuración se realiza ante el tribunal, de manera escrita, debidamente motivada, y en cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley[1]Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por el deudor ver artículo 31 de la ley número 141-15.[2]Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por un acreedor ver artículo 34 de la ley número 141-15. y su reglamento de aplicación.[3]Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por el deudor ver artículo 54 del Reglamento de Aplicación.[4]Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por el acreedor ver artículo 56 del Reglamento de Aplicación.

References
1 Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por el deudor ver artículo 31 de la ley número 141-15.
2 Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por un acreedor ver artículo 34 de la ley número 141-15.
3 Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por el deudor ver artículo 54 del Reglamento de Aplicación.
4 Sobre los requisitos de la solicitud iniciada por el acreedor ver artículo 56 del Reglamento de Aplicación.