Artículo 20. Ley Núm. 141-15
Asesor de los Trabajadores. Los acreedores laborales deben ejercer todos sus derechos en su calidad de acreedores del proceso. Sin embargo, los mismos pueden ser asesorados durante el proceso mediante la elección de una persona física, empleada o no del deudor, elegida mediante voto secreto y por mayoría simple de los trabajadores. Son condiciones obligatorias para ser elegido como asesor de los trabajadores ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Este representante tiene las mismas funciones que las asignadas al asesor de los acreedores[1]ver artículo 15 sobre las funciones del Asesor de los Acreedores., en el ámbito de sus intereses y de acuerdo a lo previsto en esta ley, y asume el mismo deber de confidencialidad[2]Ver artículo 11, iv sobre el deber de confidencialidad de los funcionarios.. Su labor podrá ser o no remunerada; en caso de que sea remunerada será con cargo a los trabajadores[3]Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre remuneración del Asesor de los Trabajadores..
Párrafo I. Corresponde al verificador o al conciliador, según sea el caso, poner en conocimiento de los trabajadores el inicio del proceso de verificación, de conciliación y negociación o la aprobación de un plan de reestructuración, y de la obligación de éstos de elegir su representante y formalizar su designación ante el tribunal. Igual responsabilidad corresponde al liquidador, conforme aplique.
Párrafo II. En caso de que el asesor de los trabajadores sea empleado del deudor, éste tendrá derecho a percibir los beneficios en tanto trabajador conforme dispone esta ley.
Párrafo III. El asesor de los trabajadores puede ser reemplazado en cualquier momento del proceso en la misma forma en que fue designado y esta decisión no afectará la continuidad del proceso, ni las decisiones adoptadas previo a la sustitución.
Párrafo IV. Las controversias relativas a la designación del asesor de los trabajadores y al ejercicio de sus funciones y potestades son competencia del tribunal.
Párrafo V. La ausencia de designación o la falta de actuación del asesor de los trabajadores por razones imputables a éste no produce la suspensión del proceso ni impide que las decisiones y actuaciones adoptadas regularmente sin su participación, les sean oponibles de manera solidaria a los trabajadores[4]Ver artículo 29, párrafo II del Reglamento de Aplicación sobre la falta de designación o inexistencia del Asesor de los Trabajadores.. El asesor de los trabajadores será responsable por la falta de actuación dentro del marco de sus obligaciones o la realización de actuaciones ajenas al ámbito de sus prerrogativas.
↑1 | ver artículo 15 sobre las funciones del Asesor de los Acreedores. |
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↑2 | Ver artículo 11, iv sobre el deber de confidencialidad de los funcionarios. |
↑3 | Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre remuneración del Asesor de los Trabajadores. |
↑4 | Ver artículo 29, párrafo II del Reglamento de Aplicación sobre la falta de designación o inexistencia del Asesor de los Trabajadores. |