Artículo 188. Ley Núm. 141-15
Repartición a prorrata.[1]Ver artículo 111 del Reglamento de Aplicación con respecto a aclaraciones realizadas al presente artículo. El monto del activo, deducidos los gastos y costas de la liquidación judicial, y de las sumas pagadas a los acreedores privilegiados e hipotecarios, es repartido entre todos los acreedores a prorrata entre sus acreencias admitidas.[2]Ver artículo 110 del Reglamento de Aplicación sobre el Proyecto de Repartición elaborado por el Liquidador Judicial.
Párrafo. Se reserva la parte correspondiente a las acreencias cuya admisión no se haya estatuido definitivamente y, especialmente, las remuneraciones de los administradores y gerentes, mientras no se haya definido su caso.
↑1 | Ver artículo 111 del Reglamento de Aplicación con respecto a aclaraciones realizadas al presente artículo. |
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↑2 | Ver artículo 110 del Reglamento de Aplicación sobre el Proyecto de Repartición elaborado por el Liquidador Judicial. |