Artículo 16. Ley Núm. 141-15

Mecanismo decisorio de los Acreedores. Los acreedores registrados conforme al informe del verificador o, llegado su momento, los acreedores reconocidos en la lista definitiva de acreencias adoptarán las decisiones por las mayorías establecidas en el Artículo 18 de esta ley. Corresponde al reglamento de aplicación desarrollar aquellos aspectos no previstos en esta ley relativos al funcionamiento y votación del conjunto de los acreedores[1]Ver artículo 30 del Reglamento de Aplicación sobre Reglas Aplicables al Mecanismo decisorio de los Acreedores., así como respecto de su relación, cuando corresponda, con el asesor de los acreedores[2]Ver artículo 29 del Reglamento de Aplicación sobre Designación del Asesor de los Acreedores..

Párrafo. En el caso de emisores de valores de oferta pública representativos de deuda, debidamente registradas conforme a las disposiciones de la legislación del Mercado de Valores, el representante de la masa de obligacionistas[3]Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Representante de la Masa de Obligacionistas» en nuestro Glosario de Términos. asumirá automáticamente la representación conjunta de los tenedores de valores ante el proceso, en el porcentaje y votos que por el monto de sus acreencias registradas o reconocidas le corresponda, y conforme a las reglas y límites establecidos en esta ley.

References
1 Ver artículo 30 del Reglamento de Aplicación sobre Reglas Aplicables al Mecanismo decisorio de los Acreedores.
2 Ver artículo 29 del Reglamento de Aplicación sobre Designación del Asesor de los Acreedores.
3 Ver definición en artículo 5 y la entrada sobre «Representante de la Masa de Obligacionistas» en nuestro Glosario de Términos.