Artículo 14. Ley Núm. 141-15
Auxiliares Expertos[1]Sobre el tema de los Auxiliares Expertos ver: Álvarez, F. «El Auxiliar experto en el marco de la Ley 141-15» . Los auxiliares expertos deben ser administradores de empresas, contadores públicos autorizados, abogados u otras carreras afines. En el caso de personas jurídicas, deberán acreditar el ejercicio empresarial en algunas de estas áreas. Los auxiliares expertos son elegidos y designados por el verificador, el conciliador o el liquidador y registrados por ante el tribunal previo al inicio de los trabajos o, si el caso así lo amerita, durante el transcurso del proceso[2]Se debe tener en cuenta que en procesos abreviados de reestructuración, el conciliador no designará a auxiliares expertos; ver en artículo 62 . Los representantes legales de las personas jurídicas y los empleados designados por éstas para realizar los trabajos están sujetos a las obligaciones previstas en esta ley, así como al régimen de inhabilidades, incompatibilidades e infracciones y sanciones propio de los verificadores, conciliadores y liquidadores, siempre y cuando comprometan su responsabilidad personal[3]Ver artículo artículo 13 sobre Régimen de Responsabilidad de los Funcionarios. Los auxiliares expertos serán pagados por los verificadores, conciliadores o liquidadores a quienes auxilien[4]Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre Régimen de Remuneración de los Funcionarios.
↑1 | Sobre el tema de los Auxiliares Expertos ver: Álvarez, F. «El Auxiliar experto en el marco de la Ley 141-15» |
---|---|
↑2 | Se debe tener en cuenta que en procesos abreviados de reestructuración, el conciliador no designará a auxiliares expertos; ver en artículo 62 |
↑3 | Ver artículo artículo 13 sobre Régimen de Responsabilidad de los Funcionarios |
↑4 | Ver artículo 22 del Reglamento de Aplicación sobre Régimen de Remuneración de los Funcionarios |