Artículo 117. Ley Núm. 141-15
Plazo para Presentar Lista Provisional. El conciliador debe presentar dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación prevista en el Artículo 47 de esta ley[1]Ver artículo 91 del Reglamento de Aplicación donde se aclara sobre el punto de partida de este plazo. una lista provisional de acreencias para la ponderación y decisión del tribunal.[2]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en los Procedimientos Abreviados de Reestructuración.
Párrafo. Si el conciliador no presenta la lista provisional al vencimiento del plazo establecido, el tribunal debe hacer los requerimientos que sean necesarios al efecto y, en caso de que no la presente en los cinco (5) días hábiles siguientes, puede designar a un nuevo conciliador.
↑1 | Ver artículo 91 del Reglamento de Aplicación donde se aclara sobre el punto de partida de este plazo. |
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↑2 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en los Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |