Acreedores Registrados
La ley número 141-15 define en su artículo 5 (iii), al «Acreedor Registrado» como todo acreedor cuya acreencia ha sido registrada como parte del proceso por parte del verificador, e indicado expresamente en el informe previsto en los artículos 41 y 42 de dicha ley.
La importancia del Acreedor Registrado está en que este se beneficia de una notificación personal por parte del Tribunal sobre la apertura del proceso de conciliación y negociación, según lo dispuesto por los artículos 46 de la ley 141-15, y 67 (vi) del Reglamento de Aplicación.