Artículo 197

Código Civil de la República Dominicana

Art. 197. Si a pesar de esto, en el caso de los artículos 194 y 195, existen hijos nacidos de dos personas que hayan vivido públicamente como esposos y que hayan muerto, la legitimidad de los hijos no puede ser puesta en duda, con el solo pretexto de defecto de presentación del acta de celebración, siempre cuando esta legitimidad se pruebe por una posesión de estado que no sea contradicha por el acta de nacimiento.