Artículo 198

Código Civil de la República Dominicana

Art. 198. Cuando la prueba de una celebración legal de matrimonio se adquiera por el resultado de un procedimiento criminal, la inscripción de la sentencia en los registros del estado civil asegura al matrimonio, a contar desde el día de su celebración, todos los efectos civiles, lo mismo con relación a los esposos que a los hijos nacidos de este matrimonio.