Artículo 85. Ley Núm. 141-15

Remoción del o de los administradores. En caso de que el conciliador lo considere necesario para la protección de la masa, puede, con expresión de razones fundadas, solicitar al tribunal la remoción del administrador.[1]Ver artículo 80 del Reglamento de Aplicación sobre las razones en que debe fundarse una solicitud de remoción del o de los administradores. En caso que el tribunal considere procedente dicha petición, luego de ordenar los medios de prueba que estimare necesarios y luego de escuchar la opinión de los Acreedores a través del asesor de acreedores, el tribunal podrá ordenar que el conciliador asuma de manera provisional las funciones de los órganos de gobierno de la empresa u ordenar otras medidas que el caso amerite.

Párrafo. Para el supuesto a que se refiere este artículo, se entiende por administrador a la persona física u órgano de gobierno encargado o facultado para la administración de la empresa, de conformidad con las reglas previstas por la legislación societaria local o internacional vigente y las normas internas de gobernabilidad de la empresa, en particular, los estatutos sociales o el acto constitutivo.

References
1 Ver artículo 80 del Reglamento de Aplicación sobre las razones en que debe fundarse una solicitud de remoción del o de los administradores.