Artículo 148. Ley 189 – 11
Artículo 148.- Cierre de las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas. Las cuentas reguladas en la presente sección podrán ser cerradas sin penalidad.
Artículo 148. Ley 189 – 11
Artículo 148.- Cierre de las cuentas de ahorro programado para la adquisición de viviendas. Las cuentas reguladas en la presente sección podrán ser cerradas sin penalidad.