Artículo 139. Ley 189 – 11

Artículo 139.- Régimen legal de las viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. Excepción a la declaración de bien de familia. Para fines de viviendas de bajo costo desarrolladas con aportes del Estado y participación del sector privado, al amparo de la presente ley, no será aplicable el régimen de declaración y constitución de Bien de Familia, establecido en la Ley sobre Bien de Familia y sus modificaciones.