Artículo 138. Ley 189 – 11
Artículo 138.- Asignación de las unidades de los proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. De conformidad con los criterios que establezcan los fideicomitentes en el acto constitutivo del fideicomiso, el fiduciario deberá comunicar al público en general, a través de los medios acordados, las condiciones para ser considerados como adquirientes de las unidades de los proyectos e informar sobre el proceso de postulación y selección de dichos adquirientes. Una vez agotada esta fase, el fiduciario evaluará y asignará las unidades de viviendas correspondientes, conforme el criterio de selección previamente informado.
Párrafo.- Sin perjuicio de lo anterior, las unidades habitacionales edificadas en proyectos de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado, sólo podrán ser asignadas a favor de adquirientes para los cuales dichas unidades constituyen la primera vivienda destinada a la residencia principal y, en ningún caso, secundaria. La inobservancia de la presente condición se sancionará con la nulidad de la asignación de la vivienda y del traspaso de la misma a quien resultare adquiriente.