Artículo 121. Ley 189 – 11
Artículo 121.- Requisitos mínimos del acto de designación del Agente de Garantías. El acto bajo firma privada que designe al Agente de Garantías deberá contener como mínimo las reglas inherentes al alcance y límites de las facultades puestas a su cargo, al amparo del Artículo 120 de la presente ley, así como las reglas concernientes a su designación, remoción, sustitución, renuncia y terminación, sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones que tengan a bien acordar las partes.