Artículo 115. Ley 189 – 11

Artículo 115.- Tratamiento fiscal de valores titularizados hipotecarios. A los valores derivados de procesos de titularización de cartera de créditos hipotecarios, que cumplan con las condiciones y requisitos de colocación y emisión definidos por la legislación y normativa vigentes, les aplica el régimen fiscal establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley sobre Mercado de Valores.