Artículo 103. Ley 189 – 11

Artículo 103.- Vinculación. Las titularizadoras que realicen procesos de titularización de carteras hipotecarias podrán tener en cada uno de los patrimonios separados, activos que hayan sido originados o vendidos por una entidad de las autorizadas a ello, relacionada con la titularizadora de que se trate, sin ninguna limitación.