Artículo 102. Ley 189 – 11
Artículo 102.- Programa de Emisiones. Los valores a ser ofertados al público y que formen parte de un proceso de titularización de créditos hipotecarios, podrán ser autorizados por la Superintendencia de Valores para que se emitan mediante una única emisión o mediante emisiones sucesivas que se denominarán como Programa de Emisiones, debiendo cumplir las estructuras de las mismas con los criterios de masificación, homogenización y estandarización, sin perjuicio de los otros establecidos por la regulación del mercado de valores. El monto de cada emisión dentro del programa aprobado se especificará en el aviso de oferta pública correspondiente.