Artículo 77. Ley 189 – 11
Artículo 77.- Disposición general. La emisión de valores de oferta pública a los que se refiere este capítulo estará regulada por las disposiciones de la Ley sobre Mercado de Valores, su reglamento y la normativa complementaria, así como por las establecidas en esta sección. En el caso de que la emisión de estos valores vaya a ser efectuada por entidades de intermediación financiera autorizadas a tales fines, aplicarán en adición, y de manera previa, las establecidas en esta sección en lo atinente al Régimen de Autorizaciones de la Superintendencia de Bancos.
Párrafo.- Tanto la Superintendencia de Bancos como la Superintendencia de Valores deberán elaborar, respectivamente, el reglamento o procedimiento abreviado que regirá para la aprobación de la emisión de estos valores de oferta pública, lo cual deberá ser aprobado por la Junta Monetaria y el Consejo Nacional de Valores, respectivamente, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la promulgación de la presente ley.