Artículo 68. Ley 189 – 11
Artículo 68.- Emisores especializados. Para los efectos de esta ley, serán considerados Emisores Especializados, sociedades anónimas legalmente constituidas, incluyendo las entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera, y las entidades con leyes especiales autorizadas a emitir valores de oferta pública, siempre que en ambos casos y previamente, hayan obtenido las certificaciones respectivas de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Valores, según aplique, que las acrediten como tales, en base a los criterios que para esos fines se establezcan reglamentariamente, tomando en cuenta básicamente la solvencia del emisor y su experiencia en materia de emisión de oferta pública.
Párrafo.- El Régimen de Autorización Abreviado establecido en los artículos 65 y 67 que anteceden, sólo les será aplicable a los Emisores Especializados previamente certificados como tales, por los organismos correspondientes.