Artículo 49. Ley 189 – 11

Artículo 49.- Régimen normativo de suministro de información. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) creará un régimen normativo de información que deberán cumplir los fiduciarios como administradores de los fideicomisos de cualquier clase o tipo. La modalidad, detalles y plazos a cumplir deberán ser determinados mediante norma general por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).