Artículo 43. Ley 189 – 11

Artículo 43.- Derechos del fideicomisario o beneficiario. A los fideicomisarios o beneficiarios les corresponderán las facultades siguientes:

a) Ejercer determinados derechos directamente sobre los bienes afectados, de conformidad con lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.

b) Exigir la rendición de cuentas al o a los fiduciarios en los casos en que ésta haya sido indicada en el acto constitutivo, de conformidad con la forma establecida en el mismo o la prevista en la presente ley.

c) Pedir la remoción del o de los fiduciarios de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

d) Ejercer la acción en responsabilidad contra el o los fiduciarios.

e) Atacar la validez de los actos que se cometan en su perjuicio, siempre que hayan sido cometidos con negligencia, mala fe o en exceso de las facultades del o de los fiduciarios, pudiendo reivindicar al patrimonio fideicomitido los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso, sin perjuicio de los derechos del tercero adquiriente de buena fe que haya adquirido dichos bienes a título oneroso y por un precio no irrisorio.

f) Exigir al o a los fiduciarios los beneficios que del patrimonio fideicomitido se generen o el capital mismo, según se estipule en el acto constitutivo o en la presente ley.

g) Requerir al o a los fideicomitentes o, de ser el caso, a sus causahabientes, que se integren al patrimonio fideicomitido los bienes que según el acto constitutivo deban conformar dicho patrimonio.

h) Otros derechos que se determinen en el acto constitutivo o reglamentariamente, con fines de transparentar la operación de fideicomiso que se trate.