Artículo 24. Ley 189 – 11
Artículo 24.- Concepto de fiduciario. Se entenderá como fiduciario a la persona jurídica autorizada por la presente ley para fungir como tal, que recibe los bienes dados o derechos cedidos en fideicomiso para cumplir con ellos las instrucciones del o de los fideicomitentes.