Artículo 16. Ley 189 – 11

Artículo 16.- Aceptación del fiduciario. La aceptación del o los fiduciarios debe otorgarse en forma escrita, en el propio acto constitutivo del fideicomiso o en acto separado, de conformidad con las mismas formalidades que fueren seguidas para la instrumentación del acto constitutivo.