Artículo 11. Ley 189 – 11
Artículo 11.- Defensa del patrimonio fideicomitido. El o los fiduciarios están obligados a ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales en defensa del patrimonio fideicomitido, en su defecto puede hacerlo cualquiera de los fideicomitentes o fideicomisarios. En caso de que cualquiera de los fiduciarios haya hecho oposición a la defensa, tanto el o los fideicomitentes así como el o los fideicomisarios están facultados para asistirles en la defensa. El o los fiduciarios podrán delegar en cualquiera de los fideicomisarios o fideicomitentes las facultades necesarias para que ejerzan las medidas de protección del patrimonio fideicomitido, sin quedar por ello liberados de responsabilidad.
Párrafo.- En los casos en que se hubiere declarado que el fideicomiso fue constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de éstos, el fiduciario quedará exonerado de responsabilidad alguna y dispondrá de una acción indemnizatoria para resarcir los perjuicios recibidos como consecuencia de la actuación del o de los fideicomitentes, salvo el caso en que se pruebe que éste tenía conocimiento de las acciones y el objetivo perseguido por el o los fideicomitentes y a sabiendas de ello aceptó el fideicomiso.