Artículo 54. Ley Núm. 141-15
Efectos de la suspensión.[1]Ver artículo 72 del Reglamento de Aplicación donde se establece que los efectos de la suspensión comenzarán a aplicarse a partir de la publicación de la resolución de aceptación de la … Continue reading Hasta tanto se apruebe el plan de reestructuración, termine el procedimiento de conciliación y negociación o se convierta en liquidación judicial, la solicitud de reestructuración produce, con las excepciones previstas en esta ley[2]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: estas excepciones se indican en los incisos i y iii de este artículo 54, y en el artículo 55 de la Ley núm. 141-15., la suspensión de las actuaciones siguientes:
i. Todas las acciones judiciales,[3]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Se exceptúan de estas acciones aquellas correspondientes a demandas laborales, las cuales continuarán su curso previa citación del asesor de los … Continue reading administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra el deudor.[4]Ver sobre este tipo de acciones judiciales, el artículo 57 de la ley núm. 141-15. De lo anterior, se excluyen aquellos procesos donde exista una sentencia de adjudicación, siempre y cuando a la misma no le apliquen los criterios de nulidad de transacciones previstos en los artículos 98 y siguientes de esta ley, las acciones legales que versen sobre contratos sobre valores objeto de oferta pública originados con anterioridad a la solicitud pero con fecha de liquidación posterior a esta.
ii. Cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo de parte de los acreedores sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor.
iii. La realización por parte del deudor de actos de disposición de bienes de la empresa, exceptuando aquellos permitidos por esta ley.[5]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: las disposiciones de bienes del deudor que se exceptúan de este artículo y escapan a la suspensión automática son: 1. las disposiciones que provenga de … Continue reading
iv. El cómputo de intereses convencionales, judiciales, así como los efectos de cualquier cláusula penal, disposición extensible a los fiadores y co-deudores por el monto de los intereses aplicables al crédito del que se trate.[6]Ver artículo 72, párrafo II del Reglamento de Aplicación donde se indica que «[l]os intereses convencionales, judiciales y los efectos de cualquier cláusula penal que fueran posteriores a la … Continue reading
v. Los pagos por parte del deudor de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de la solicitud, incluyendo las obligaciones de pago generadas por emisiones de valores objeto de oferta pública,[7]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Es importante resaltar que las acreencias surgidas regularmente como resultado de la operación ordinaria con posterioridad al inicio del proceso de … Continue reading y
vi. Los procedimientos de ejecución de créditos fiscales.
Párrafo. Las suspensiones producidas en virtud de esta ley obligan al tercero embargado a dar cumplimiento a tal suspensión y responderá ante el incumplimiento de esta obligación.[8]Ver artículo 72, párrafo I, (i) del Reglamento de Aplicación donde se define «tercero embargado» como «la persona, entidad de intermediación financiera o cualquier otra entidad a la cual se le … Continue reading
↑1 | Ver artículo 72 del Reglamento de Aplicación donde se establece que los efectos de la suspensión comenzarán a aplicarse a partir de la publicación de la resolución de aceptación de la solicitud de Reestructuración y apertura del proceso de negociación y conciliación |
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↑2 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: estas excepciones se indican en los incisos i y iii de este artículo 54, y en el artículo 55 de la Ley núm. 141-15. |
↑3 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Se exceptúan de estas acciones aquellas correspondientes a demandas laborales, las cuales continuarán su curso previa citación del asesor de los trabajadores y del conciliador. Ver artículo 127 de la Ley núm. 141-15 al respecto. |
↑4 | Ver sobre este tipo de acciones judiciales, el artículo 57 de la ley núm. 141-15. |
↑5 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: las disposiciones de bienes del deudor que se exceptúan de este artículo y escapan a la suspensión automática son: 1. las disposiciones que provenga de operaciones que sean consideradas como ordinarias al tenor de la definición dada en el artículo 5 (xix), con base en lo establecido en el artículo 55 (iii); 2. la disposición de activos cuando no estén vinculados con la operación ordinaria del deudor, de acuerdo con el artículo 78, párrafo I. 3. la constitución de nuevas garantías sobre los bienes del deudor para garantizar el pago de nuevos financiamientos, incluyendo garantías sobre bienes ya gravados, en el grado correspondiente, de conformidad con el artículo 87, párrafo. |
↑6 | Ver artículo 72, párrafo II del Reglamento de Aplicación donde se indica que «[l]os intereses convencionales, judiciales y los efectos de cualquier cláusula penal que fueran posteriores a la publicación de la resolución de aceptación de la solicitud de Reestructuración y apertura del proceso de negociación y conciliación, no se computarán en el reconocimiento de las acreencias respectivas. En el proceso de Reestructuración, dichos intereses sólo podrán cobrarse si el Plan de Reestructuración así lo establece; y, en tal caso, en la cuantía y demás condiciones contempladas en el Plan. En caso de Liquidación Judicial, se aplicará lo dispuesto en el literal c) del Artículo 111 de este Reglamento.» El referido artículo 111, literal c) establece, en ocasión de repartición de una repartición a prorrata luego de deducidos los gastos y costas de la liquidación judicial, y de las sumas pagadas a los acreedores privilegiados e hipotecarios, que «Si aún quedara remanente luego de pagadas en su totalidad las acreencias señaladas en los dos párrafos precedentes [ver artículo 111, literales a y b, del Reglamento de Aplicación], se pagarán a prorrata los intereses suspendidos a raíz de la apertura del procedimiento». |
↑7 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Es importante resaltar que las acreencias surgidas regularmente como resultado de la operación ordinaria con posterioridad al inicio del proceso de conciliación y negociación, no se encuentran bajo el alcance de este artículo (ver artículo 86 de la Ley núm. 141-15). Recomendamos leer nuestro artículo «Delimitación de las Acreencias Anteriores y Posteriores bajo la Ley 141-15» para fines de aclarar cuáles deudas son susceptibles de ser consideradas como anteriores y por tanto estar suspendidas en su pago bajo este artículo 54. |
↑8 | Ver artículo 72, párrafo I, (i) del Reglamento de Aplicación donde se define «tercero embargado» como «la persona, entidad de intermediación financiera o cualquier otra entidad a la cual se le ordena retener dinero o bienes como consecuencia de un embargo contra el Deudor.» |